Responsabilidad Civil Medioambiental
En 2007 nace la Ley 26/2007 de 23 Octubre de Responsabilidad Ambiental con el objetivo de regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales de conformidad con el Articulo 45 de la Constitución y con los principios de “quien contamina paga y repara”
Proteger de daños a las especies silvestres y a los hábitats, aguas (superficiales, subterráneas, costeras, ribera del mar y de los ríos), y el suelo quedando expresamente excluidos de su ámbito los daños tradicionales que afectan a los particulares y a sus propiedades.
3 Grandes Características de la ley medioambiental:
- Responsabilidad Administrativa
- Objetiva e Ilimitada
- Garantía financiera obligatoria para determinados operadores
Garantía financiera exigible para actividades incluidas en Anexo 3:
- Prioridad 1
- Instalaciones Seveso
- Operadores sujetos al ámbito de aplicación de la IPPC
- Prioridad 2
- Refinerías de petróleo y gas
- Coquerías
- Fundiciones de metales > 20 tn/dia
- Instalaciones químicas para fabricación de fármacos, explosivos, etc.
- Vertederos > 10 tn/dia
- Prioridad 3
- Pendientes a definir
Por qué contratar una póliza de Responsabilidad Ambiental
- Porque existe Ley en vigor
- Existe una responsabilidad objetiva e ilimitada
- Existe el deber de reparar el daño
- El operador es el responsable del daño medioambiental
- Los riesgo medioambientales tienen influencia en la cuenta de resultados y el balance de la empresa.
- Con el daño ambiental se genera una pérdida de valor de los activos y pérdida de imagen (daño reputacional).
- La cobertura de contaminación de las pólizas de R. Civil no es la adecuada.
- La póliza ambiental es la opción mas económica.
Gestión del Riesgo Medioambiental