Responsabilidad Civil Medioambiental

En 2007 nace la Ley 26/2007 de 23 Octubre de Responsabilidad Ambiental con el objetivo de regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales de conformidad con el Articulo 45 de la Constitución y con los principios de “quien contamina paga y repara”

Proteger de daños a las especies silvestres y a los hábitats, aguas (superficiales, subterráneas, costeras, ribera del mar y de los ríos), y el suelo quedando expresamente excluidos de su ámbito los daños tradicionales que afectan a los particulares y a sus propiedades.

 

​3 Grandes Características de la ley medioambiental:

 

  • Responsabilidad Administrativa
  • Objetiva e Ilimitada
  • Garantía financiera obligatoria para determinados operadores

 

Garantía financiera exigible para actividades incluidas en Anexo 3:

 

  • Prioridad 1
  • Instalaciones Seveso
  • Operadores sujetos al ámbito de aplicación de la IPPC
  • Prioridad 2
  • Refinerías de petróleo y gas
  • Coquerías
  • Fundiciones de metales > 20 tn/dia
  • Instalaciones químicas para fabricación de fármacos, explosivos, etc.
  • Vertederos > 10 tn/dia
  • Prioridad 3
  • Pendientes a definir

 

Por qué contratar una póliza de Responsabilidad Ambiental

 

  • Porque existe Ley en vigor
  • Existe una responsabilidad objetiva e ilimitada
  • Existe el deber de reparar el daño
  • El operador es el responsable del daño medioambiental
  • Los riesgo medioambientales tienen influencia en la cuenta de resultados y el balance de la empresa.
  • Con el daño ambiental se genera una pérdida de valor de los activos y pérdida de imagen (daño reputacional).
  • La cobertura de contaminación de las pólizas de R. Civil no es la adecuada.
  • La póliza ambiental es la opción mas económica.

 

Gestión del Riesgo Medioambiental

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